En el artículo publicado en la dirección url
http://www.policiaecuador.gob.ec/delitos-informaticos-o-ciberdelitos/,
consultado el 2016/12/05 se indica:
“Los delitos informáticos o ciberdelitos, es toda actividad
ilícita que: (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas
informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o
instrumento para realizar un delito); o (b) Tienen por objeto robo de
información, robo de contraseñas, fraude a cuentas bancarias, etc.
Desde que entró en
vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 10 de agosto del 2014,
contempla y sanciona los delitos informáticos como por ejemplo: la revelación
ilegal de base de datos, la interceptación ilegal de datos, la transferencia
electrónica de dinero obtenido de forma ilegal, el ataque a la integridad de
sistemas informáticos y los accesos no consentidos a un sistema telemático o de
telecomunicaciones, la pornografía infantil, el acoso sexual.”
En la página del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, tiene disponible el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
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